Prohibition_of_photographing (Wikipedia)

 

Cada vez es más frecuente leer noticias sobre nuevas interposiciones de demandas / reclamaciones sobre los derechos de autor, derechos de imagen o derechos de propiedad sobre fotos (o sobre el contenido de las mismas) publicadas en webs y blogs , ya sea reclamando cantidades económicas (más frecuentes en el caso de comercialización de las imágenes) o simplemente exigiendo la retirada de las mismas.

Para empezar quiero aclarar que yo no soy un experto en leyes, por lo que no puedes considerar este texto como consejo legal. Además debes tener en cuenta que la legislación puede variar de un país a otro.

En definitiva, este texto es una recopilación de información que he realizado entre la disponible en internet y agradeceré los comentarios que corrijan cualquier error o inexactitud y completen o aclaren los términos confusos que pudieran existir en este post.

¿Qué puedo fotografiar?

En términos generales, puedes fotografiar cualquier cosa que esté visible para el  público en general, es decir, sin usar equipos especiales como por ejemplo lentes de alta potencia, tanto en la vía pública como en lugares privados abiertos al público (siempre y cuando no violentes los límites de la propiedad )

Excepciones:

  1. Lugares y personas que por ley estén prohibidos fotografiar . Ejemplos: edificios gubernamentales, militares, aeropuertos, instalaciones ferroviarias, instalaciones energéticas, funcionarios en acto de servicio, etc...
  2. Lugares donde esté expresamente prohibido tomar fotografías, ya sea mediante rotulación indicativa o por indicación del personal autorizado.

Yo, personalmente, también evitaría realizar fotos a personas en situaciones íntimas o que les pudiera ocasionar vergüenza (según el estándar de la gente común)

¿Qué fotografías puedo publicar?

No todas las fotografías que has tomado pueden ser publicadas libremente porque podrías vulnerar los derechos de las personas que en ellas aparecen o los derechos que tienen sobre los objetos y/o lugares que has captado.

Como regla general y para evitarte posibles reclamaciones, respeta lo que te indicamos a continuación:

  • No puedes publicar ninguna fotografía de un lugar o persona que esté prohibido fotografiar (evidente)
  • Existen edificios, monumentos, lugares y objetos que  están protegidos por el registro de propiedad, registro de marcas y/o derecho a la propiedad intelectual.  Entre ellos están los puentes de New York, la torre Eiffel de noche, el cartel de Hollywood, el Auditorio de Santa Cruz de Tenerife (y otras obras de Calatrava), etc... Así que infórmate y ten cuidado.
  • Logos,  marcas, edificios privados, rótulos de tiendas y hoteles entre otros, están también protegidos y aunque puedes fotografiarlos y en algunos casos publicarlos, no puedes comercializar las imágenes.
  • Imágenes de personas, excepto en los siguientes casos:
    • Que la persona te autorice.
    • Que la persona en cuestión ejerza un cargo público y la imagen sea captada durante acto público o en lugares abiertos al público,
    • La utilización de caricaturas, de acuerdo con el uso social
    • La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria
    • En el caso de que, objetivamente, la imagen tenga un interés histórico, científico o cultural.

Recuerda que está especialmente penado si la imagen pueda dañar su honor o su dignidad , o que la imagen y/o los comentarios que la acompañan expresen un hecho falso sobre dicha persona.

En cuanto a los menores, ni tan siquiera sus propios padres o tutores pueden disponer libremente de su imagen, ya que el Ministerio Fiscal está facultado para intervenir de oficio en el caso de darse cualquiera de los supuestos previstos en la ley: menoscabo de su honra o reputación, o simplemente que la utilización de la imagen del menor perjudique sus intereses.

Y, por supuesto, si comercializas las imágenes, las limitaciones son mayores, ... y las reclamaciones más cuantiosas.

Marco jurídico sobre el derecho a la imagen personal en España

Artículo 18 de la Constitución Española 

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del derecho al honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Información sobre el marco jurídico en el mundo anglosajón

http://en.wikipedia.org/wiki/Photography_and_the_law

Modelos de Acuerdos de Cesión de Derechos de Imagen

En internet existen multitud de modelos de acuerdo de cesión de derechos de imagen. Por ejemplo, en cada banco de imágenes los puedes encontrar en distintos idiomas y con distintos alcances. Aquí te dejo algunos enlaces de acuerdos adaptados a la legislación española:

http://espanol.istockphoto.com/docs/languages/spanish/modelrelease.pdf

www.jggweb.com/descargas/contrato_modelo.rtf‎

http://es.scribd.com/doc/7542210/Modelo-autorizacion-uso-de-imagenes